Resumen: En la demanda se impugna el despido disciplinario que afectó a la trabajadora, quien formó parte de la comisión prevista en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que el mismo suponía vulneración del derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda declarando el despido improcedente si bien reconociendo como titular de la opción a la demandante. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandante, concluye que el derecho de opción no corresponde a la trabajadora, con lo que revoca la sentencia recurrida en el sentido de reconocer la opción en favor de la empresa.
Resumen: VOLKSWAGEN NAVARRA SA comunicó a la RLT que la semana del 21-03-22 se trabajaría con normalidad porque se habían adoptado medidas para el para el funcionamiento de la fábrica pese a la huelga de transportes. El 18-03-22 se comunicó que no se trabajaría esa semana por el recrudecimiento de la huelga. El 11-04-22 se alcanzó Acuerdo entre la empresa y la mayoría de la RLT. La sala afirma que la RLT puede pactar con la empresa tanto el calendario como sus posibles modificaciones, por lo que el Acuerdo adoptado no adolece de nulidad, no siendo aplicable el punto 3 del Acuerdo sobre el calendario 2022 que pacta supuestos de suspensión de la producción por el COVID y la falta de componentes y semiconductores como consecuencia de ello y la falta de producción del 21-03-22 es ajena ello y se debió al recrudecimiento de una huelga de transportes anterior a la suscripción del Acuerdo sobre el referido calendario, y tampoco se vulnera el art 30 ET porque la falta de productividad no fue imputable a una decisión de la empleadora, sino a la falta de suministro de componentes derivada de una situación de huelga que, aunque inicialmente conocida por la empresa (que había adoptada medidas suficientes para el funcionamiento de la fábrica), se vio superada por un recrudecimiento y radicalización de la misma (hecho sobrevenido) que afectó a dos fábricas suministradoras de piezas, por ello el Acuerdo que determina los importes a percibir por los empleados es válido al no apreciarse vicio al
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.